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domingo, 26 de mayo de 2019

NUEVA DISCORDIA ENTRE LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS Y EL RESUCITADO

La Cofradía de Nuestro Padre Jesús Resucitado y María Santísima de la Alegría, ha hecho público el escrito enviado a la Agrupación de Cofradías  referenciado al desfile procesional del pasado Domingo de Resurrección de 2019, y la sanción impuesta a dicha Cofradía  del Resucitado por parte de la Agrupación de Cofradías, con motivo del incumplimiento de especificos articulos del Reglamento.

Seguidamente reproducimos el escrito enviado a la Agrupación de Cofradías por parte de la Cofradía del Resucitado: 


" A la atención de la Agrupación de Cofradías. Hermandades y Corporaciones Bíblicas de Puente Genil

Tras recibir el dia 13 de mayo burofax de La Agrupación de Cofradías. Hermandades y Corporaciones Bíblicas de Puente Senil con fecha 11 de mayo, en la que se nos traslada el resultado de la aplicación del régimen disciplinario dispuesto en el Reglamento Orgánico de Régimen Interno de dicha Agrupación. esta Hermandad y Cofradia expone lo siguiente:

1°• Que el Domingo de Resurrección de la Semana Santa de 2019, esta cofradía hizo Estación de Penitencia dando cumplimiento a nuestros Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación

2°. Que a la hora de salida en procesión de esta Hermandad y Cofradía, estaba lloviendo y la Junta de Gobierno reunida decidió retrasarla.

3°• Que se le comunicó al vocal de la Agrupación, allí presente para que, a su vez se lo comunicara al presidente de la Agrupación.

4°• Que se nos concedieron 30 minutos de retraso de la hora establecida por esta Hermandad para su salida en procesión.

5°• Que ante la previsión de lluvia para el transcurso de la mañana, esta cofradía adoptó una serie de medidas y actuaciones para que el desfile procesional pudiera llevarse a cabo con unas mínimas garantías para procurar cobijo a Nuestros Sagrados Titulares. llegado el caso de empezar a llover durante el recorrido.

6°• Que se acordó que la Imagen de Maria Santísima de la Alegría quedara resguardada en el pórtico de la Iglesia del Asilo de Las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, a su paso por esta.

7°• Que igualmente, se acordó que la imagen de Nuestro Padre Jesús Resucitado siguiera hasta la ermita de Veracruz donde podría resguardarse de la probable lluvia.

8°• Que tras la incorporación de las Figuras Bíblicas, esta Hermandad continuaría su recorrido con el paso de Nuestro Padre Jesús Resucitado y el de Maria Santísima de la Alegría a su paso por la Iglesia del Asilo de los Desamparados de vuelta a su sede canónica, la parroquia de Nuestra Señora del Carmen para proceder a su encierro.

9°- Que ante el riesgo que corriamos de que lloviera y que nuestras imágenes se mojaran, esta Hermandad y Cofradia se planteó el no procesionar ese dia.

10°- Que finalmente. tras comunicarnos el vocal de la Agrupación que la cancela del pórtico de la iglesia de los Desamparados se abrirla, 55 minutos después de nuestra hora de salida. procedimos a realizar nuestra Estación de Penitencia.

11- Que de todo esto y en todo momento. como ya hemos dicho. fue informada la Agrupación a través del vocal de orden.

12° - Que todo transcurrió con normalidad hasta que, encontrándose esta Hermandad en la avenida Manuel Reina comenzó a llover. lo que nos obligó a resguardarnos en la parroquia de San José. finalizando asi nuestra Estación de Penitencia.

13°- Que el dia 13 de mayo hemos recibido de la Agrupación. burofax con fecha 11 de mayo donde se nos informa do lo siguiente:


Querido Hermano: Esta Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Biblicas, en el seno de lo Junta Directiva, celebrada el dia 6 de mayo y según el Reglamento, constituyó la Junta de Cumplimiento para estudiar las posibles incidencias ocurridas durante la Semana Santo 2019.

Por lo que tiene o bien: COMUNICARLE QUE:

Que según el Capitulo V (Régimen Disciplinario) del Reglamento de Régimen Interno la Corporación que representa, ha incumplido el articulo  XXI del mismo, y por tanto es aplicable el articulo XXII:

Falta Leve: Incumplir las instrucciones que, con objeto del mejor desarrollo de los desfiles procesionales, sean dictadas por la Junta Directiva de esta Agrupación. Aplicar unilateralmente el protocolo de lluvia, sin autorización de esta Directiva.

Falta Leve: Incumplir las instrucciones que, con objeto del mejor desarrollo de los desfiles procesionales, sean dictadas por la Junta Directiva de esta Agrupación. No usar la campanita, durante el Domingo de Resurrección, ni notificarlo a esta Agrupación, para que tomara medios al respecto. Siendo la campanita elemento diferenciador de nuestra Semana Santa.

Falta Leve: Incumplir las instrucciones que, con objeto del mejor desarrollo de los desfiles procesionales, sean dictadas por la Junta Directiva de esta Agrupación. Intimidar a esta directiva y al vocal de orden, de que, de no cumplirse lo que solicitan, no procesionarían. Hecho referido a no bajar hasta la Veracruz, con la Virgen de la Alegría.

Falta leve: Incumplir las Instrucciones que, con objeto del mejor desarrollo de los desfiles procesionales. sean dictadas por la Junta Directiva de esta Agrupación. No acatar las ordenes dictadas y aprobadas en la Asamblea de la Agrupación, como en el pleno de Cofradías. 

Falta Leve: Incumplir las instrucciones que, con objeto del mejor desarrollo de los desfiles procesionales, sean dictadas por la Junta Directiva de esta Agrupación. Salir una hora y cuarto más tarde de lo marcado por esta Agrupación y por consiguiente no cumplir con ninguno de los parciales indicados. 


Considerándose  como 

CINCO FALTAS LEVES, MÁS OTRA FALTA LEVE DEL EJERCICIO ANTERIOR. QUE PASAN A SER TRES FALTAS GRAVES (por acumulación), que se convierten en UNA FALTA MUY GRAVE Y OTRA GRAVE. 

Teniendo diez das, a partir de recibir esta carta, para la presentación de las alegaciones que considere oportunas antes de que la Junta de Cumplimiento resuelva. Dicha sanción lleva amonestación en Asamblea y sanción de 700 euros. 

Se ruega nos remitan las alegaciones pertinentes, en caso de considerarlo oportuno en formato pdf agrupacioncofradiaspg@gmail.com  o mediante carta certificada al apartado de correos 120, la cual se trasladará a la comisión instructora creada para tal efecto, que volverá a reunirse el día 20 de Mayo. Pasada esta fecha le comunicaremos la resolución final. 

Independientemente de todo lo expuesto, hemos de indicarle, que, vuestra cofradía. aún no ha abonado el recibo correspondiente al ejercicio actual. Asi como tras el intento de amilanar a esta directiva en no procesionar, y realizadas las consultas pertinentes, y en aras de un respeto a la imagen. se optó por abrir la cancela de la Iglesia de los Desamparados, para no verse una imagen en medio de una calle. 

Pues bien, ante esto. esta Hermandad y Cofradia formula las siguientes alegaciones. 

 ALEGACIONES

1- Que. aunque la imagen mariana de nuestra Hermandad es conocida como ' La Virgen de la Alegria'. el nombre de nuestra Hermandad no es el que figura en el encabezamiento de la carta de la Agrupación.

2°- Que esta carta no va dirigida al Cofrade Mayor como representante de nuestra Hermandad, sino que se dirige a José Fernández Aguilar al cual también se refieren como representante de una Corporación y no. como lo es. de una Hermandad y Cofradía, siendo tales  irregularidades' motivo suficiente para desestimar dicho escrito e invalidarlo.

3°- Que no aceptamos el procedimiento utilizado por la Junta Directiva para sancionarnos por no haber sido utilizados los cauces establecidos en el articulo 53 de los Estatutos. que establece que las comisiones se reunirán tras ser constituidas y que será el vocal que las presida, quien elevará a la Junta Directiva las propuestas que formule la comisión No nos consta que tal comisión haya mantenido una reunión fuera de la que la Junta Directiva tuvo el día 6 de mayo. como tampoco nos consta que la Junta Directiva volviera a reunirse para que el vocal, en este caso el vocal de orden. elevara las propuestas a esta junta. lo que nos da a entender que todo estos pasos a seguir se suprimieron y por lo tanto, ha sido la Junta Directiva quien ha estado asumiendo las funciones de la comisión.

4°- Que, según el articulo 74. de los estatutos de la Agrupación, el ejercicio de la potestad de la Junta Directiva en este caso, requiere la instrucción de expediente disciplinario. de lo cual, a día de hoy, no hemos sido informados.

Articulo 53: DE LAS COMISIONES Con el fin de asistir a los Vocales de la Junta Directiva en el desempeño de sus respectivas tareas, podrán constituirse Comisiones de trabajo que funcionarán bajo la coordinación del Vocal de que se trate. Estas Comisiones se reunirán cuantas veces lo estime conveniente el Vocal que la presida. quien elevará a la Junta Directiva las propuestas que formule cada Comisión, que no tendrán carácter vinculante.

 Articulo 74 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA AGRUPACIÓN

Corresponde a la Asamblea General ejercer la potestad sancionadora frente a los órganos de gobierno de la Agrupación, el Presidente. los distintos miembros de la Junta Directiva y los Censores de Cuentas. en caso de incumplimiento de estos Estatutos, de sus Reglamentos de desarrollo o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Agrupación, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Será competente para sancionar la Junta Directiva cuando el incumplimiento provenga de las Entidades Agrupadas. de sus miembros o de los Adjuntos de las Comisiones que puedan crearse en el seno de la Junta Directiva. La tipificación de las faltas que constituyan incumplimiento de estos Estatutos. de sus Reglamentos de desarrollo o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Agrupación. las sanciones quo proceda imponer y su graduación. asi ~O el procedimiento que deba seguirse se establecerán reglamentariamente. En cualquier caso. el ejercicio de dicha potestad requerirá la instrucción de expediente disciplinario con audiencia del afectado. La imposición de sanciones se ajustará a los criterios de gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad. asi como al incumplimiento de advertencias previas y requerimientos. como circunstancias que pueden agravar o atenuar la falta cometida.

Entendemos que la Junta Directiva en su reunión del 6 de mayo constituyó la comisión que ellos llaman 'de cumplimiento' para que se encargara de estudiar el caso, pero dicha comisión. no nos consta que se haya reunido para llevar el caso y formular propuestas que. seria el vocal (en este caso el vocal de orden), quien, en otra reunión de la Junta de Gobierno. se encargaría de elevarlas a la Junta directiva. Sólo nos consta la reunión del 6 de mayo.

Resultando así que, la Junta Directiva no se aplicó y siguió ni los estatutos ni el reglamento interno y decidió según sus propias normas sancionar a nuestra Hermandad con amonestación en asamblea y 700 € de multa.

5°- Que se nos acusa de incumplir el articulo XXI y XXII del reglamento interno.

ART. XXI: La Agrupación, en aras de que sus integrantes alcancen los objetivos que a ella misma le están encomendados, establece un régimen de faltas y sistema sancionador para aquellas Asociaciones que incumplieren sus obligaciones.

ART. XXII: las infracciones serán catalogadas como faltas leves, graves o muy graves..

Como se puede comprobar estos dos articulos no establecen hecho o acción a cumplir. existiendo desajuste en la aplicación de ambos artículos, careciendo de toda lógica y razonamiento la actuación de la Junta Directiva pero que. aún y asi nos vemos obligados a responder, en aras de limpiar el nombre de nuestra Hermandad y denunciar el acoso a que hemos sido sometidos por el Presidente y su Junta. asi como desmentir tanta calumnia.

6°- Que, aunque no se menciona el articulo XXIII en la carta que nos ocupa, si so nos aplica en su punto 2.

El punto 2 del artículo XXIII dice: Incumplir las instrucciones que. con objeto del mejor desarrollo de los desfiles procesionales sean dictadas por la Junta Directiva de esta Agrupación.

Ante esto debemos aclarar que las competencias en materia de Estación de Penitencia de las Hermandades y Cofradías son propias de estas y no están obligadas a cumplir instrucciones en ese sentido, que provengan de la Agrupación.

7°- Que en ningún momento esta Hermandad. el Domingo do Resurrección de 2019 actuó en la forma de la que es acusada por la Agrupación. Tales acusaciones citamos literalmente.

a)- Aplicar unilateralmente el protocolo de lluvia, sin autorización de esta directiva.

b)- Intimidar a esta directiva y al vocal de orden de que, de no cumplirse lo que solicitan, no procesionarian. Hecho referido a no bajar hasta la Veracruz con la Virgen de la Alegría.

c)• No acatar las órdenes dictadas y aprobadas en la asamblea de la Agrupación, como en el pleno de Cofradías.

d)- Salir una hora y cuarto más tarde de lo marcado por la Agrupación y por consiguiente no cumplir con ninguno de los parciales indicados.

En lo que se refiere al apartado a). alegamos lo siguiente:

1°- Esta Hermandad y Cofradía tiene la obligación. y al mismo tiempo la responsabilidad de velar por las imágenes de sus Sagrados Titulares y adoptar decisiones pan llevar a cabo su Estación de Penitencia de la forma más conveniente.

2°- Todo cuanto fue aprobado por la Junta de Gobierno reunida antes de la salida procesional el Domingo de Resurrección, al que nos referimos, fue sin duda para el mejor desarrollo del desfile procesional, prevaleciendo siempre la integridad y seguridad de Nuestras Imágenes.

3°- No se nos puede imputar, por ello, incumplimiento alguno por parte de la Agrupación, puesto que contamos con la potestad en cuanto a Nuestras Imágenes, Art. 8 de los estatutos punto 10. Así mismo, debemos aclarar que, en lo que respecta a la imagen de Ntro. Padre Jesús Resucitado al ser propiedad de la Iglesia. seria el párroco quien tendría la última palabra ante riesgo de lluvia y de posibles daños que pudiera sufrir dicha Imagen, quien en todo momento estuvo a nuestra disposición al respecto, sabiendo que, nuestra prioridad no era otra que protegerlas de aquello que pudiera dañarlas.

En lo referente al apartado b). alegamos lo siguiente:

1°- Que ante las numerosas trabas puestas por parte del Presidente y la Junta Directiva de la Agrupación a las decisiones y acuerdos tomados por la Junta de Gobierno de nuestra Hermandad, algo contrario a lo que en verdad tiene como objeto la función de la Agrupación. como es, promover el mejor desarrollo de los desfiles procesionales, y al no contar con unas garantías mínimas para procesionar nuestras Imágenes Titulares de la forma más conveniente. esta Hermandad estuvo considerando. lógicamente. la posibilidad de no procesionar para salvaguardar la integridad de estas.

2°- Que pasado varios minutos, el vocal de la Agrupación nos informa de que se abrirla la cancela del pórtico de la iglesia de los Desamparados para que. llegada la imagen de Maria Santísima de la Alegría en procesión a esa altura. permaneciera bajo dicho pórtico para que quedara resguardada de la posible lluvia puesto que. si siguiese hacia la ermita de la Veracruz y la lluvia hiciera su aparición, no habria forma de resguardar a los dos pasos, el de la Imagen del Resucitado y la Imagen de la Virgen de la Alegría. en dicha ermita.

En ningún momento existieron intimidaciones por nuestra parte hacia el Presidente. ni hacia el vocal de la Agrupación.

En lo referente al apartado c), alegamos lo siguiente:

1°- Que como ya hemos dicho anteriormente. las Hermandades y Cofradías tienen conferidas todas las competencias tanto en materia do Estaciones de Penitencia como de sus Imágenes Titulares. (véase el articulo 13 de los Estatutos de la Agrupación. que en ninguno de sus 20 puntos hace tan siquiera alusión a las Estaciones de Penitencia.)

2°- Que, como dice el articulo 10. la Agrupación se regirá por los siguientes órganos de gobierno: La Asamblea General - El Pleno de Cofradias y Hermandades y Pleno de Corporaciones y demás asociaciones - El Presidente y La Junta Directiva.

3°- Que estos son órganos de gobierno de la Agrupación y en ningún caso asumen las funciones del cabildo de las Hermandades ni sus demás órganos de gobierno. Cabe destacar aqui que son dos asociaciones independientes la una de la otra y que. el hecho de que una Hermandad ingrese en la Agrupación no les hace perder ninguno de sus derechos como Asociación pública de fieles de la Iglesia constituida en la Diócesis de Córdoba y con personalidad jurídica pública.

En lo que se refiere al apartado d), alegamos lo siguiente:

1°- Que esta Hermandad y Cofradia salió a la calle en Estación de Penitencia 55 minutos más tarde de la hora establecida por los motivos anteriormente expuestos y que evidentemente ese retraso afectó a los parciales. Es impensable e imposible que esta Hermandad mantuviese en estas condiciones su llegada prevista tanto a los parciales corno a su encierro. Como es sabido por todos, es nuestra Hermandad la única en procesionar ese dia y que, a su llegada a la ermita de la Veracruz. se incorporan las Figuras Biblicas para acompañarnos en nuestro desfile procesional, siendo irremediable que, llegado el caso, estas asuman también los retrasos de nuestra Hermandad. Por desgracia. el comportamiento del Presidente de la Agrupación que llegó. según sus propias declaraciones al Grupo Comunica, a comunicarse por teléfono con el Delegado Diocesano de Hermandades, acusando a esta Hermandad de incumplimiento y desobediencia. y su empecinamiento en que los parciales se cumplieran a toda costa, da muestra clara y evidente del celo que pone en todo cuanto tiene que ver con las Corporaciones y de la animadversión hacia nuestra Cofradía.

También hemos de hacer mención del hecho de que se nos dice contar con 10 dias a partir de recibir su carta, para la presentación de alegaciones, que se trasladarán a la comisión instructora, que se volverá a reunir el 20 de mayo. incumpliendo asi el plazo para alegaciones que se no da, ya que, en ese caso disponemos sólo de 7 días.

No se nos olvida la falta de que se nos acusa por "no usar la campanita, ni notificarlo a esta Agrupación, para que tomara medios al respecto. Siendo la campanita elemento diferenciador de nuestra Semana Santa'.

Pues bien, ante esto, alegamos que, no existe normativa de obligado cumplimiento que lo recoja, por lo que, si bien, la campanita., es un elemento diferenciador de nuestra Semana Santa, no existe incumplimiento por el hecho de no usarla durante el Domingo de Resurrección, aún y así si disponíamos de campanita, hecho este que se puede comprobar solicitando tal información a la Cofradía de Ntro. Padre Jesús en la Oración en el Huerto y M' Stma. de la Victoria, pero nos falló la persona encargada de llevarla. informándosele así a la Agrupación a primera hora de la mañana.

Finaliza la carta informándonos de que se nos hace responsables de 5 faltas leves, más otra falta leve del ejercido anterior, que pasan a ser 3 faltas graves (por acumulación), que se convierten en una falta muy grave y otra grave lo que conlleva como sanción, amonestación en asamblea y 700 €   de multa.

Y. como no podía ser de otro modo, el señor Presidente de la Agrupación nos deja una de sus peculiares frases que dice así: (... y en aras de un respeto a la imagen, se optó por abrir la cancela de la Iglesia de los Desamparados, para no verse una imagen en medio de uno calle.]

Terminada nuestra exposición de los hechos y nuestras alegaciones, exigimos a La Junta Directiva de la Agrupación que retire toda acusación hacia nuestra Hermandad y lo haga público en la próxima Asamblea para conocimiento de todos sus integrantes.

 Un saludo.

Cofrade Mayor José Fernández Aguilar.                          Secretario  Juan Ramírez Quintero

1 comentario:

  1. El texto es demasiado breve.Se necesitarían 300 páginas más para poder aclarar la situación de forma entendible. De nada.

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