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Esta página está dedicada a la divulgación de todo lo relacionado con la Corporación del Imperio Romano de Puente Genil en general, y a la Escuadra Grana de dicha Corporación en particular; así como a todo lo intrínsico a la Semana Santa Pontana.

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miércoles, 8 de diciembre de 2021

RESEÑA HISTÓRICA. LA INMACULADA CONCEPCIÓN PATRONA DE PUENTE GENIL A CABILDO ABIERTO DESDE 1650.

Como es sabido, la Iglesia celebra hoy 8 de diciembre la solemnidad de la Inmaculada Concepción, por lo que comenzaremos este artículo haciendo un poco de historia. 

La creencia en la Inmaculada Concepción de María consiste en afirmar que la Virgen María fue concebida por sus padres (Joaquín y Ana) y nacida sin el pecado original.

Esta idea se declaró dogma por Pío IX el 8 de diciembre de 1854, mediante la Bula Ineffabilis Deus. Es una creencia que está íntimamente ligada a la historia de muchas hermandades y a la piedad popular, que antes que Roma el pueblo proclamó, y fue Sixto IV quien introdujo esta fiesta en el calendario romano en 1476. En el Misal de de san Pío V figuraba solo como memoria. 

Trasladándonos a nuestro pueblo de Puente Genil, podemos decir que fue la urgencia y desesperación de la población ante la terrible epidemia de Peste detectada en 1648, la que hace que el día seis mayo de 1650 el Consejo examine una comisión despachada por el alcalde de Estepa, por la cual la Villa vecina cerraba todo contacto de mercancías y personas con la Puente de Don Gonzalo y el mismo día solicitan al Duque envíe médico y cirujano para la curación de los enfermos. La respuesta es inmediata. 

El domingo ocho de mayo se examina en Cabildo la declaración de los médicos y se ordenan las medidas sanitarias oportunas. El mismo día que el consejo examina la declaración de los médicos reconociendo la enfermedad, se convoca a los vecinos a un Cabildo Abierto en que se votó a Mª. Stma. de la Concepción Patrona de la Villa. Los asistentes a esta singular sesión capitular son nombrados haciendo referencia a su condición. Así en primer lugar figuran: el alcalde y el vicario, siguen las autoridades civiles y eclesiásticas; los capitulares, licenciados y presbíteros, los abogados y los escribanos; y demás vecinos. El Voto coincidía con el momento más grave de la epidemia. Ponen sus esperanzas en la Santísima Virgen ”con todas las cláusulas, requisitos y solemnidades”, y a partir de este momento, 8 de mayo de 1650, surge la pronta recuperación de la Villa. En tan solo un mes se pide a los médicos publiquen la salud y disponen la celebración de una fiesta en acción de gracias a la Purísima 

Reseñar que El Cabildo Abierto era una modalidad extraordinaria de reunión de los pobladores de las ciudades durante la colonización española, en caso de emergencias o desastres. 

Además de la institución municipal y autoridades, en este caso, estaban convocados también los vecinos. Este tipo de Cabildo tenía un papel decisivo, actuando como órganos de participación popular con capacidad para destituir a las autoridades y establecer gobiernos autónomos. La reunión solía celebrarse en el recinto del Cabildo o en algún templo parroquial. 

A continuación reproducimos el texto del Cabildo Abierto donde se votó como Patrona de la Villa de la Puente de Don Gonzalo a la Purísima Concepción :
“En la villa de la Puente de Don Gonzalo, en ocho días del mes de Mayo de mil seiscientos y cincuenta años, se juntaron á cabildo abierto el Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa, y vecinos de ella, eclesiásticos y seglares, como lo han de uso y costumbre, es á saber: su merced D. Luis de Benavides y Piédrola, Alcaide y Alcalde mayor, y el Ldo. Juan Ruiz Obrero de Doñamayor, Vicario de Parroquial de esta dicha Villa, el Alcalde Ordinario, Alguacil Mayor, Regidores, Licenciados, Rector y Curas de dicha Iglesia; los Doctores y Licenciados, Comisario del Santo Oficio, Presbíteros, Abogados, Escribanos Públicos, y otros muchos vecinos de esta Villa, y todos juntos por sí, y los demás vecinos de ella, así eclesiásticos como seglares, que de presento son, y adelante fueren, por quien prestaron voz, y caución de rato, y por Villa, que estarán y pasarán por lo aquí contenido, so expresa obligación, que para ello hicieron en forma bastante de derecho, dijeron: que por cuanto han reconocido el rigoroso castigo de la Divina Justicia que los vecinos de esta dicha Villa han padecido con la plagan universal del pestilente contagio, y procurando los medios necesarios para reparo de tanto daño, y considerando que el principal y más seguro era templar la indignación de Dios Nuestro Señor, que nuestras culpas habían ocasionado, y que esto más cierto se podía esperar por intercesión de su Santísima Madre la Virgen María Nuestra Señora, cuya Purísima Concepción, sin mancha de pecado original, siempre ha venerado, y há muchos años que ha deseado votarla por Patrona de esta dicha Villa, por la devoción que siempre han tenido, y así este cabildo unánime y conforme, nemine discrepante, la eligen y votan por tal Patrona de esta dicha Villa, el cual voto hacen con todas las cláusulas, requisitos y solemnidades necesarias para su validación, y desde ahora para siempre jamás se obligan y obligan a los demás vecinos de esta Villa que de presente son, y en adelante fueren, que guardarán y cumplirán dicho voto, y defenderán en público y en secreto el Misterio de su Purísima Concepción, y que celebrarán como festivo el día que la Iglesia señala para este Misterio, que es á ocho de Diciembre, aunque la común de la Iglesia, ó este Obispado de Córdoba no la celebren, y harán fiesta especial todos los años perpetuamente, en dicho día, con procesión solemne á su iglesia, en que ha de asistir lo eclesiástico y secular, y se ha de celebrar con rezo de primera clase, con octava, con la solemnidad de la Patrona, y ayunándole su vigilia, y todo lo referido guardarán, cumplirán y ejecutarán para siempre jamás por sí y por los demás vecinos de esta Villa, y lo que fuere necesario para el cumplimiento de lo referido, hacen obligación, en toda forma por Villa y por cabildo como este lo es, y piden y suplican a su señoría ilustrísima el señor Obispo de Córdoba, que de presente es, o adelante fuere, apruebe este cabildo, y en él ponga su autoridad y decreto judicial, para que más bien se observe, y así lo acordaron y determinaron, de todo lo cual el presente escribano del Cabildo da fe y él por su parte hace el mismo voto y obligación y lo firmaron los que supieron. -D. Luis de Benavides y Piédrola.- El Ldo. Juan Ruiz Obrero, etc. - Siguen las firmas, un total de noventa y cuatro. – Yo el presente Escribano, hago el mismo voto por mí, y los demás de mi casa. Alonso de Aranda, Escribano de Cabildo.”
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